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Sistema de protección por cese de actividad de los autónomos

El 6 de Agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, conocida coloquialmente como el “desempleo del autónomo”. Desarrollado por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre

Afecta a los trabajadores por cuenta propia que tengan protegidas las contingencias profesionales, tanto los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como los del Régimen Especial del Mar y Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Comprenderá una prestación económica de naturaleza pública por cese de actividad no voluntario, consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad con los límites máximos y mínimos establecidos por Ley. El Real Decreto 1541/2011 regula la modalidad del Pago Único de la prestación (disposición adicional 4ª).

Durante el transcurso de la prestación, la Mutua con quien tenga cubierta las contingencias de AT y EP, abonará la cotización de Seguridad Social del autónomo por Contingencias Comunes.

Los requisitos exigidos para poder acceder al reconocimiento de la prestación son los siguientes:

- Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
- Tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tenga acreditado periodo suficiente de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir un compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo.

Las causas que justifican el cese de actividad son las siguientes:

- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se tengan pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, o superiores al 20 % en dos años consecutivos.
- Por ejecuciones judiciales superiores al 40% de los ingresos o por declaración de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge o de quien se ha separado.
- Los autónomos económicamente dependientes, cuando cesen la actividad por extinción del contrato con el cliente, en determinados casos.

Para tener derecho a dicha prestación económica se requiere un periodo mínimo de cotización por cese de actividad y su duración dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad, según la siguiente tabla. Para los trabajadores autónomos mayores de 60 años se establece una mejora en la duración de la prestación.

Periodo de cotización
-meses-
Duración de la prestación
-meses-
Autónomos > 60 años
-meses-
De 12 a 17 2 2
De 18 a 23 3 4
De 24 a 29 4 6
De 30 a 35 5 8
De 36 a 42 6 10
De 43 a 47 8 12
De 48 en adelante 12 12

Transcurridos 24 meses, el Gobierno estudiará la viabilidad financiera con la intención de ampliar la duración de la prestación.

El tipo de cotización por cese de actividad será del 2,2 % de la base de cotización del autónomo, revisable anualmente en la ley de Presupuestos. Asimismo los autónomos acogidos al sistema de protección de cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 % en la cotización por Contingencias Comunes. Por lo tanto, el aumento de cotización global es de un 1,7%.

Esta ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 y desde el día siguiente hasta el 6 de febrero de 2011 se abrió un plazo excepcional para que el autónomo que no tenga cubiertas actualmente las contingencias profesionales pudiera ampliar a esta cobertura, lo que le daba acceso automáticamente a la nueva prestación por cese de actividad, con efecto al primer día del mes siguiente a la solicitud. Dicho plazó se amplió posteriormente hasta el 30 de junio de 2011. Actualmente el plazo ordinario para ampliar a dicha cobertura finaliza cada 30 de septiembre (inclusive), con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

Los trabajadores del Sistema Especial Agrario con esta cobertura comenzarán a cotizar por la misma el 1 de enero de 2012.

Esta nueva prestación será gestionada por la mutua donde el trabajador autónomo tenga contratada la cobertura por las contingencias profesionales. Detalle de la tramitación en Cesma

Puede acceder a nuestro calculador de cuotas de autónomos para analizar las nuevas cuotas.

También puede acceder a una presentación del sistema de cese de actividad en formato Power point o pdf para imprimir

Cómo contratar la cobertura de las contingencias profesionales y cese de actividad.

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